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Venezuela: Rápida y modestamente, sobre su proyecto de Ley de Competencia.

El Proyecto de Ley puede ser descargado aquí.

Rápida y modestamente, sólo algunos artículos que no me gustan del proyecto de Ley de Competencia que actualmente se está debatiendo en Venezuela:
Artículo 10°: "Se protege a las empresas familiares, micros, pequeñas y medianas, cooperativas, autogestionarias y cogestionarias y demás asociaciones alternativas, de conductas exclusionarias y explotativas, sean horizontales o verticales que realicen grandes empresas y corporaciones, en perjuicio del desarrollo endógeno del país."


¿Por qué se asume en esta película que las grandes empresas son las malas mientras que las pequeñas empresas son las buenas? ¿Por qué no establecer que la finalidad de la ley es el bienestar de los consumidores? ¿Es fácil armonizar la apertura comercial que requiere la competencia con el proteccionismo de la industria local que "se necesita" según la teoría del desarrollo desde adentro?

Artículo 5, 2° párrafo: "Quedan excluidas expresamente de esta ley, las empresas públicas y cualquier otra persona jurídica pública que realice actividades económicas en el territorio nacional."

Entiendo que este artículo sería constitucional en Venezuela. Pero si no están en iguales condiciones las empresas públicas y las privadas, si las primeras tienen preferencias o privilegios mientras que las segundas no, ¿cómo pueden competir unas con otras?

Artículo 9° y 21°: En el 9° se menciona dentro de las Prácticas de Explotación a los precios excesivos y en el 21° se sancionan los precios monopólicos .

¿Precio excesivo y precio monópolico son lo mismo? Si lo son ¿qué cosa es excesivo? ¿cómo se calcula ese exceso? Otra forma de leer ambos artículos: un precio monopólico sería lo contrario a precio competitivo, entonces un precio excesivo que tampoco es un precio competitivo, ¿que cosa sería?

Artículo 39°: Sobre el régimen de autorizaciones y excepciones.-"No se consideran prácticas prohibidas por esta Ley, los acuerdos y concertaciones que surjan en las juntas nacionales, a través de las cadenas agroproductivas correspondientes entre las asociaciones de productores y las industriales, a los fines de establecer condiciones de comercialización, precios y franjas de precios, respecto a productos agrícolas, en aquellos casos en que el Estado, por órgano del Ministerio competente, considere que están presente razones estratégicas, o cuando se trate de políticas públicas referidas a la seguridad agroalimentarias y/o productos agrícolas sensibles, en cuyo caso, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley que regule la materia agrícola, respecto a los acuerdos e instancias de concertación. Tampoco se consideran prácticas prohibidas por esta Ley, los acuerdos y concertaciones que surjan entre entidades públicas y particulares en materia de salud, seguridad alimentaría, pequeña y mediana industria, turismo y defensa de las actividades económicas de las empresas nacionales, así como cualquier otra actividad que surja como política de Estado siempre y cuando estos se realicen de acuerdo a lo dispuesto en la ley respectiva."

¿Qué cosa sería una razón estratégica? Es decir, no todos los carteles son per se ilegales, pues algunos "por razones estratégicas" o "por política de Estado" podrían ser autorizados. Entonces ¿estarán en algunos casos los consumidores en la obligación de pagar lo que concertadamente decida un sector productivo?

Artículo 54°: Es requisito para ser Presidente del Instituto Nacional Antimonopolio y Antioligopolio el "estar identificado con las políticas económica del Ejecutivo Nacional".

Sé que existe la presunción de inocencia, pero confieso que mi carácter me hace dudar hasta de la duda misma y por eso la lectura del artículo 54° no me convence de la independencia que podría tener la futura agencia de competencia venezolana.

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