Soy de los que sostienen que los Colegios Profesionales tienen por vocación 1. imponer barreras de acceso al mercado (visaciones, autorizaciones, inscripciones, etc., obligatorias a sus afiliados), 2. facilitar colusiones (p.e tablas de honorarios profesionales, obligatorias en algunos casos) y 3. restringir por cualquier otro medio la libre competencia (p.e. códigos de ética que catalogan como actos sancionables determinados tipos de publicidad o determinada conducta comercial). A propósito de esto hace bastante tiempo la OECD publicó un informe titulado COMPETITION IN PROFESSIONAL SERVICES.
Hace unos días el Colegio de Notarios de Cataluña ha colaborado a la lista de casos que ejemplifican lo descrito en el párrafo anterior. Resultó que por solidaridad, crearon un sistema de compensaciones basado en que los notarios estaban obligados a presentar al Colegio una relación de los documentos autorizados el mes anterior, aplicando en cada documento una tabla de honorarios estimada por el Colegio pero que no correspondía con lo que en realidad se le cobraba al cliente.
El Tribunal de Defensa de la Competencia de Cataluña ha dicho que de esta forma se afecta a la libertad de acción de este colectivo profesional porque limita su capacidad de competir y distorsiona la facultad de negociar y fijar precios con los clientes.
La multa impuesta asciende a 15.000 euros.
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