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Venezuela: Artículo de opinión sobre el proyecto de la Nueva Ley Antimonopolio, Antioligopolio y contra la Competencia Desleal.

El Proyecto de Ley puede ser descargado aquí.



Gustavo Linares Benzo // La nueva Ley Antimonopolio

EL PROYECTO DE LEY antimonopolio que se discute en la Asamblea Nacional ha sido objeto de un debate que recuerda las críticas a los 49 decretosleyes de noviembre de 2001. Entonces se habló muy mal, especialmente de la Ley de Tierras, cuando ésta no era más que una versión más o menos actualizada de la Ley de Reforma Agraria. Que la práctica administrativa fuera a cambiar era otra cosa, que muy poco tenía que ver con textos y artículos. Igual fenómeno se repitió con la Ley Resorte o Mordaza, según el cristal con que se viera.

Ahora ocurre lo mismo. La oposición ve en el proyecto la suma de todos los males y la base de una economía colectivizada; el oficialismo, un instrumento que fomentará el desarrollo endógeno y las microempresas. Ni una cosa ni la otra: el proyecto es una versión mejorada (sí, mejorada) de la ley actual, que se inscribe dentro de las tendencias europeas de regulación del mercado, salvo por las sanciones penales que son de inspiración norteamericana.

La gran crítica ha sido que se excluye al sector público de la aplicación de la ley. Queja tardía, pues esa exclusión está en la Constitución desde 1999: el artículo 113 habla de los monopolios y abusos de posición de dominio de "los y las particulares". De hecho Procompetencia no ha dictado hasta la fecha prácticamente ninguna decisión contra el Estado, a pesar de que la ley actual lo incluye en su ámbito de aplicación. En la Unión Europea los estados miembros están exceptuados de las leyes de libre competencia cuando lo exige el desarrollo económico de los más vulnerables (art. 87, 3 del Tratado de la Comunidad Europea).

El núcleo del proyecto es muy semejante a la vigente ley. La prohibición de las concentraciones económicas se mejora al permitirse expresamente aquellas que produzcan eficiencias, además de incluirse un capítulo nuevo sobre estas concentraciones. Las demás prácticas prohibidas (acuerdos horizontales, cartelización, boicot, abuso de posición de dominio) se definen de modo muy semejante a la ley vigente. Uno de los grandes avances es el capítulo relativo a la competencia desleal, que recoge buena parte de la doctrina de Procompetencia y especifica lo que hoy son simples menciones: ahora se habla de soborno comercial, confusión, falsedad, etc.

El nuevo procedimiento es más breve que el actual y se prevé la figura del arbitraje. Lamentablemente se mantiene el carácter unipersonal del regulador. El nuevo Instituto Nacional Antimonopolio y Antioligopolio tiene un Presidente que toma las decisiones y no un cuerpo colegiado, que sería de desear ante lo delicado y grave de las decisiones que puede tomar. Las multas, en efecto, pasan de hasta el 20% al 35% de los ingresos brutos anuales.

Este tipo de regulación del mercado no es el más importante en nuestro actual estadio económico, pero merece un debate profundo.

glinares@cjlegal.net

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E ste blog se detiene hasta una nueva fecha. Muchas gracias, Oscar Quispe Carbajal

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