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Venezuela: "Nueva Ley Antimonopolio: Absolutamente Neoliberal. (Parte I)"

El Proyecto de Ley puede ser descargado aquí.




El presente artículo se basa en una lectura crítica del Informe realizado por la Oficina de Asesoría Económica-Financiera (OAEF) de la Asamblea Nacional sobre el proyecto de Ley Antimonopolio. Enrique R. González Porras. Economista. Master en Economía Industrial.

La función de una oficina como la de Asesoría Económica-Financiera de la Asamblea Nacional alrededor de las futuras leyes a ser promulgadas resulta muy importante.

Este tipo de oficinas han sido creadas para en una primera instancia dar apoyo técnico sobre la redacción de las leyes, así como dar opinión sobre la oportunidad y coherencia de las disposiciones y medidas contenidas dentro de los proyectos de ley.

Aunado a la función anterior, de igual manera estos apéndices administrativos cumplen una función de análisis coste-beneficios de las leyes, en primera instancia sobre el fisco nacional y segunda y mucho más importante sobre el bienestar social. Aun cuando ninguna de estas dos evaluaciones resulta fácil, existen métodos y una cierta bibliografía desarrollada alrededor del tema que coadyuva a que la evaluación sea objetiva y cumpla la función de dar luces sobre la pertinencia del instrumento legal en cuestión.

Sin embargo, la oficina venezolana de asesoría ha dejado pasar por debajo de la mesa importantes críticas al proyecto de ley, mientras se hace flaco favor en redactar una mejor norma antimonopolio debido a algunas imprecisiones en su análisis.

El proyecto de Ley es más Neoliberal que la Ley Vigente:

La primera imprecisión es el haber tildado a la actual Ley para promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia de “corte neoliberal”. Desconociendo la motivación o los argumentos utilizados por la OAEF para tal etiqueta, toda vez que no se fundamenta coherentemente, corresponde decir que al menos es apresurada. De hecho, la OAEF, tratando de justificar el tilde de neoliberal, comenta que “la intención fundamental era brindar una herramienta que ayudara a dirimir las diferencias que pudieran surgir entre los grandes productores que concurren al mercado nacional”.

La aseveración realizada por la OAEF es falsa, ya que la actual ley no establece en ninguno de sus artículos la posibilidad de negociación o resolución de conflicto entre empresas. Más aun, las funciones desarrolladas por el ente regulador hasta entrado el actual Gobierno al poder, fue el culminar las investigaciones y los procedimientos administrativos abiertos por el ente regulador de competencia, al considerar el tema regulado de interés público.

Por el contrario, el actual proyecto de ley establece la posibilidad de dirimir conflictos entre las empresas, en específico los relacionados con prácticas de competencia desleal.

Aun cuando queda evidenciado que la actual ley no peca de lo que verdaderamente adolece el actual proyecto de ley, la posibilidad de negociación entre las partes involucrados en un procedimiento administrativo, resulta conveniente aclarar el cliché de relacionar las normativas de competencia con enfoques neoliberales. Primero, no poseer ninguna regulación antimonopolio sería neoliberal, apostar a que no se requiera intervención alguna y que al mercado se ajustará solo hacia el óptimo social en todos los casos podría ser considerado neoliberal, pero el simple hecho de que se promulgue una norma antimonopolio hecha por tierra esta hipótesis. Segundo, la actual ley así como la doctrina de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, hasta entrada la nueva gestión de Gobierno, muestran ser mucho menos neoliberal a través del tratamiento que se les han dado a las prácticas verticales, en comparación a las opiniones de los legisladores redactores del proyecto de ley y a la propia OAEF.

Intentaremos explicar y desarrollar el último punto. La actual ley posee una lista indicativa de prácticas tipificadas como restrictivas a la libre competencia que ciertamente no resulta tremendamente extensa. Sin embargo, la actual ley posee la virtud de encontrarse redactada a favor de una tipificación por efectos más que por denominación del tipo de práctica desplegada. Es así, como ciertas prácticas no contenidas en la ley por medio del nombre como se les conoce en la literatura y legislación de competencia, han sido tipificadas por medio de la doctrina de la institución. En específico, las prácticas verticales han gozado de un tratamiento de análisis bajo la regla de la razón, toda vez que sus efectos restrictivos se producen ocasionalmente e incluso estos últimos son compensados por los beneficios derivados de las reducción de costes transaccionales, entre otros. La doctrina de Procompetencia hasta la fecha no considera como prácticas restrictivas per se a las prácticas verticales. Por el contrario, el proyecto de ley antimonopolio considera a las ventas verticales como prácticas restrictivas y la OAEF solicita en su informe la incorporación de las Franquicias como eventual prácticas monopólicas. De esta manera el proyecto de ley antimonopolio y la OAEF se colocan de espaldas a toda la teoría económica y sus avances en materia de restricciones verticales y franquicias a la vez que esta posición resulta ser neoliberal.

Existen dos posiciones con respecto al mercado, una apostar a que todas las operaciones comerciales, económicas y de intercambio se realicen o pasen por este (enfoque neoliberal). La segunda y contrapuesta a la anterior, sería que estos intercambios y relaciones económicas se desarrollen dentro de la empresa o dentro del mismo agente económico (independientemente de cómo se le denomine empresa, oferente, productor, etc). Así las cosas, prohibir las ventas verticales y las franquicias, propuesto por el proyecto de ley y la OAEF, apuesta porque absolutamente todas las relaciones comerciales y económicas se lleven a cabo en los mercados, sin reconocer que existen ahorros de costes transaccionales, economías de alcance y se evita la doble-marginalización en los mercados.

En lo que respecta específicamente a las franquicias (un tipo particular de restricciones o ventas verticales, para usa el argot legislativo), el prejuicio de la OAEF es fuerte. Las franquicias permiten que se generen una reducción de costes transaccionales no solo a lo largo de la cadena de producción-comercialización, sino que de igual manera imprime información a los consumidores que saben de antemano cual es el tipo de producto, calidad e incluso precio que ofrece cada brand o franquicia. Gracias a este tipo de restricción vertical se reducen costes y problemas de doble-marginalización dentro de la marca (intra-brand), mientras estas eficiencias podrían imprimir competencia inter-brand. Si bien es cierto que se genera una relación monopólica entre franquiciante y franquiciado, la mayoría de las veces esta relación es bilateral. Como las franquicias se diferencian unas de otras pero no dentro de una misma franquicia, generalmente existe en el peor de los casos una competencia monopolística entre las marcas o franquicias distintas. El ahorro que se desprende de estos contratos verticales (los contratos de franquicia) podría imprimirle mayor ferocidad a la competencia monopolística o competencia inter-brand.

Finalmente, en lo que respecta a este punto el simple hecho de que la ley y por tanto el ente regulador, a la hora de administrar la primera, favorezca a un cierto tipo de empresas (cooperativas, empresas autogestionadas y cogestionadas, así como entes y empresas públicas) discrimina a los consumidores finales. Así las cosas, este proyecto de ley es pro-empresas, una vez que se pone de espalda a los consumidores finales.


Mañana viernes a las 11 am, colocamos la segunda parte.

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