A continuación algunas reflexiones a propósito del paro de transporte público en la capital ayer lunes y que felizmente hoy martes fue suspendido . Cuando un sindicato de trabajadores toma la decisión de irse a la huelga, lo que realiza en el fondo es un control concertado y limitativo de un elemento básico de la producción, el trabajo, y de igual forma, cuando el sindicato fija determinadas condiciones en la que se prestará el trabajo, se trata en buena cuenta de una concertación sobre las condiciones del servicio que brindan los trabajadores. Pero como resulta claro, los derechos de sindicación, de huelga y de negociación colectiva son derechos fundamentales y en nuestro país la Constitución los reconoce en su Artículo 28. Vistos desde la óptica del Derecho de la Libre Competencia, estos derechos son una excepción al principio de la libre competencia. Por tanto, ayer cuando el Sindicato Unitario de Choferes y Cobradores del Perú (SUCHOCOP) decidió parar las unidades de transporte ...
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