A continuación algunas reflexiones a propósito del paro de transporte público en la capital ayer lunes y que felizmente hoy martes fue suspendido.
Cuando un sindicato de trabajadores toma la decisión de irse a la huelga, lo que realiza en el fondo es un control concertado y limitativo de un elemento básico de la producción, el trabajo, y de igual forma, cuando el sindicato fija determinadas condiciones en la que se prestará el trabajo, se trata en buena cuenta de una concertación sobre las condiciones del servicio que brindan los trabajadores. Pero como resulta claro, los derechos de sindicación, de huelga y de negociación colectiva son derechos fundamentales y en nuestro país la Constitución los reconoce en su Artículo 28. Vistos desde la óptica del Derecho de la Libre Competencia, estos derechos son una excepción al principio de la libre competencia.
Por tanto, ayer cuando el Sindicato Unitario de Choferes y Cobradores del Perú (SUCHOCOP) decidió parar las unidades de transporte público lo hizo al amparo de nuestra Constitución (artículo 28) y cualquier encendido discurso sindicalista podría afirmar que ayer lunes, las pistas de Lima fueron el escenario de la defensa masiva de los derechos de los trabajadores y en consencuencia más que molestos, los usuarios deberíamos estar orgullosos de ser testigos de tan drástica protesta. Así los usuarios deberían atender a la importancia de dicha cruzada y no importarles que la escasez de unidades los haya perjudicado, haciéndolos llegar tarde a sus trabajos y pagando precios más altos a los acostumbrados para movilizarse.
Me resulta curioso que antes (y me refiero a los tiempos cuando yo era adolescente) los acostumbrados paros de transporte eran convocados y realizados por el gremio de empresas de transporte urbano. Sin embargo, desde hace un tiempo es este Sindicato el que ha surgido como la fuerza motriz de las paralizaciones. Mi sospecha es que algún asesor legal les recomendó buscar una figura jurídica para disfrazar sus reclamos empresariales y convertirlos en reclamos laborales, eximiéndolos así no sólo de ser acusados de interrumpir ilegítimamente un servicio público sino además de llevar a cabo prácticas restrictivas de la libre competencia. Recuérdese por ejemplo cómo los gremios de transportistas han estado acostumbrados a hacer recomendaciones consistentes en aumentar de manera general la tarifa del pasaje urbano, ocasionando siempre con ésto una investigación de oficio de parte del INDECOPI por presunta concertación de precios.
Esta sospecha se hace mayor cuando uno presta atención a la organización de algunas empresas de transporte urbano. Normalmente es el chofer quien es dueño de su unidad o vehículo así como también quien contrata o se asocia con su cobrador. Mirando la realidad de la cosas, chofer y cobrador no son un par de trabajadores subordinados, sino dos socios que explotan su unidad de transporte de manera independiente dentro la ruta que se le ha concedido a la "empresa" o mejor dicho asociación de transporte. Son ellos mismos, chofer y cobrador, los que deciden cuantas "vueltas" darán, entendiéndose por esto, cuántos recorridos diarios realizarán. De igual modo, ellos mismos fijan la tarifa en función de la distancia recorrida por el pasajero, céntimos más céntimos menos. En mi opinión, difícilmente esta organización es un sindicato de trabajadores. Por el contrario, se trata de un conjunto de microempresarios disfrazados y coludidos.
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