(Fuente: Diario La Capital)
A continuación unos extractos de la noticia.
"Venado Tuerto.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo sin precedentes en Santa Fe, confirmando una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante la cual se ordenó al Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto retomar a un profesional al que desde 1997 se le había denegado el reingreso. Además se multó a la entidad con 5 mil pesos.
[...]
El odontólogo venadense Ricardo Barisio libró una larga batalla contra el Círculo Odontológico Regional, con asiento en Venado, a los fines de poder reingresar a esa entidad, hecho que estaba prohibido por los estatutos.
[...]
La Corte le dio la razón a Barisio obligando a la entidad a pagar una multa de 5 mil pesos y exigiendo la inmediata reincorporación. Esta historia comenzó en noviembre de 1986 cuando Barisio habilitó un servicio odontológico mediante un sistema cerrado por abono del cual era el único titular, lo que significó su renuncia al Círculo, pero once años más tarde decidió reingresar cuando abandonó ese negocio.
En 1997 pidió su readmisión pero fue denegada por razones estatutarias por una decisión tomada en asamblea extraordinaria. La razón fue que el estatuto en su artículo 3 no permite el ingreso a odontólogos que hayan trabajado en sistemas por abono cerrado o en relación de dependencia al margen de la entidad en los últimos 6 meses. También condiciona el reingreso de profesionales que hayan renunciado al círculo a la aprobación de la asamblea y al pago de una cuota especial.
[...]
Para la Corte el Círculo Odontológico Regional de Venado "incurrió en un abuso de su posición de dominio, al excluir del mercado de prestaciones odontológicas a los profesionales situados en competencia con la institución dado que esta agrupa al mayor número de prestadores de la región. Además contrata con las principales obras sociales, administradoras de salud y participa en la prestación de servicios prepagos mediante su sistema Odontotal (perteneciente al Círculo) con lo que se alcanza a satisfacer en términos de oferta las necesidades asistenciales de la población".
Además dice que "los odontólogos independientes de sistemas cerrados o por abono, fuera del Círculo tienen menos posibilidades de trabajo, no constituyendo competencia efectiva para el Círculo. Calificando tal conducta de exclusión como un grave perjuicio al interés económico regional que vulnera lo fijado en la ley de defensa de la competencia".
A continuación unos extractos de la noticia.
"Venado Tuerto.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo sin precedentes en Santa Fe, confirmando una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, mediante la cual se ordenó al Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto retomar a un profesional al que desde 1997 se le había denegado el reingreso. Además se multó a la entidad con 5 mil pesos.
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El odontólogo venadense Ricardo Barisio libró una larga batalla contra el Círculo Odontológico Regional, con asiento en Venado, a los fines de poder reingresar a esa entidad, hecho que estaba prohibido por los estatutos.
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La Corte le dio la razón a Barisio obligando a la entidad a pagar una multa de 5 mil pesos y exigiendo la inmediata reincorporación. Esta historia comenzó en noviembre de 1986 cuando Barisio habilitó un servicio odontológico mediante un sistema cerrado por abono del cual era el único titular, lo que significó su renuncia al Círculo, pero once años más tarde decidió reingresar cuando abandonó ese negocio.
En 1997 pidió su readmisión pero fue denegada por razones estatutarias por una decisión tomada en asamblea extraordinaria. La razón fue que el estatuto en su artículo 3 no permite el ingreso a odontólogos que hayan trabajado en sistemas por abono cerrado o en relación de dependencia al margen de la entidad en los últimos 6 meses. También condiciona el reingreso de profesionales que hayan renunciado al círculo a la aprobación de la asamblea y al pago de una cuota especial.
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Para la Corte el Círculo Odontológico Regional de Venado "incurrió en un abuso de su posición de dominio, al excluir del mercado de prestaciones odontológicas a los profesionales situados en competencia con la institución dado que esta agrupa al mayor número de prestadores de la región. Además contrata con las principales obras sociales, administradoras de salud y participa en la prestación de servicios prepagos mediante su sistema Odontotal (perteneciente al Círculo) con lo que se alcanza a satisfacer en términos de oferta las necesidades asistenciales de la población".
Además dice que "los odontólogos independientes de sistemas cerrados o por abono, fuera del Círculo tienen menos posibilidades de trabajo, no constituyendo competencia efectiva para el Círculo. Calificando tal conducta de exclusión como un grave perjuicio al interés económico regional que vulnera lo fijado en la ley de defensa de la competencia".
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