El Tribunal de Defensa de la Competencia de Chile ha sancionado a Compañía Chilena de Tabacos S.A. (Chiletabacos) por haber abusado de su posición de dominio en el mercado de cigarrilos al haber realizado "conductas contrarias a la libre competencia consistentes en la imposición de barreras artificiales a la entrada de un nuevo competidor"
En una denuncia presentada por International Tobacco Marketing Limitada (Phillip Morris), Chiletabacos había sido acusada de lo siguiente:
a) Condicionar las ventas de los productos de Chiletabacos a que los puntos de venta no vendan ni exhiban productos de la competencia en sus locales.
b) Exigir a los puntos de venta el pago al contado de sus productos, eliminando líneas de crédito otorgadas, en los casos que dichos puntos de venta aceptasen vender o exhibir productos de la competencia.
c) Retirar productos y elementos de promoción, comunicación e información de los productos de la competencia en poder de los puntos de venta, incluyendo material de merchandising y reemplazarlos o canjearlos por productos de Chiletabacos.
d) Celebración de contratos de exclusividad en virtud de los cuales el punto de venta recibía importantes contraprestaciones en dinero por comercializar y/o exhibir en forma exclusiva productos de Chiletabacos.
De acuerdo con el Tribunal, el mercado relevante en el presente caso era el de comercialización de cigarrillos en toda la República de Chile. En dicho mercado relevante, la empresa sancionada contaba (con todas las marcas que comercializaba)(1) con una participación superior al 97%. Este porcentaje resultó suficiente para establecer la posición de dominio de Chiletabacos.
Para el Tribunal, las prácticas denunciadas fueron efectivamente realizadas, tenían una clara intención exclusoria y no habrían sido posible realizarlas si Chiletabacos no hubiese contado con poder de mercado dentro del mercado relevante.
Acceder al fallo del Tribunal aquí.
(1) Para el Tribunal no resultaba necesario mayor análisis para determinar el mercado relevante en el presente caso. Señaló expresamente que "específicamente, las partes no discuten sobre el grado de sustitución entre los cigarrillos y otros productos, ni sobre el grado de sustitución entre cigarrillos comercializados en distintas ubicaciones geográficas. Sólo a modo descriptivo, a fs. 430 se menciona que el mercado de cigarrillos puede ser dividido en dos niveles: las marcas premium y las de precios más bajos. Sin embargo, dada la naturaleza de las conductas denunciadas, y que éstas se realizaron respecto de ambas categorías, tal distinción debe estimarse como irrelevante."
En una denuncia presentada por International Tobacco Marketing Limitada (Phillip Morris), Chiletabacos había sido acusada de lo siguiente:
a) Condicionar las ventas de los productos de Chiletabacos a que los puntos de venta no vendan ni exhiban productos de la competencia en sus locales.
b) Exigir a los puntos de venta el pago al contado de sus productos, eliminando líneas de crédito otorgadas, en los casos que dichos puntos de venta aceptasen vender o exhibir productos de la competencia.
c) Retirar productos y elementos de promoción, comunicación e información de los productos de la competencia en poder de los puntos de venta, incluyendo material de merchandising y reemplazarlos o canjearlos por productos de Chiletabacos.
d) Celebración de contratos de exclusividad en virtud de los cuales el punto de venta recibía importantes contraprestaciones en dinero por comercializar y/o exhibir en forma exclusiva productos de Chiletabacos.
De acuerdo con el Tribunal, el mercado relevante en el presente caso era el de comercialización de cigarrillos en toda la República de Chile. En dicho mercado relevante, la empresa sancionada contaba (con todas las marcas que comercializaba)(1) con una participación superior al 97%. Este porcentaje resultó suficiente para establecer la posición de dominio de Chiletabacos.
Para el Tribunal, las prácticas denunciadas fueron efectivamente realizadas, tenían una clara intención exclusoria y no habrían sido posible realizarlas si Chiletabacos no hubiese contado con poder de mercado dentro del mercado relevante.
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(1) Para el Tribunal no resultaba necesario mayor análisis para determinar el mercado relevante en el presente caso. Señaló expresamente que "específicamente, las partes no discuten sobre el grado de sustitución entre los cigarrillos y otros productos, ni sobre el grado de sustitución entre cigarrillos comercializados en distintas ubicaciones geográficas. Sólo a modo descriptivo, a fs. 430 se menciona que el mercado de cigarrillos puede ser dividido en dos niveles: las marcas premium y las de precios más bajos. Sin embargo, dada la naturaleza de las conductas denunciadas, y que éstas se realizaron respecto de ambas categorías, tal distinción debe estimarse como irrelevante."
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