Los hechos que motivaron la decisión ocurren dentro de un contexto de invitaciones a ofrecer, hechas a distribuidores de distintas marcas de camiones previamente seleccionados por un cliente. Reeder, un distribuidor de Volvo, acusó a éste de ocasionarle un perjuicio dado que los descuentos que le otorgaba para hacer atractiva su oferta eran inferiores a los que recibían otros distribuidores Volvo, tanto en procesos de adquisición donde Reeder no participaba como en los que Reeder incluso competía contra otro distribuidor de Volvo.
La Corte Suprema señaló, apartándose de criterios anteriores, que bajo los alcances de la Robinson-Patman Act, la discriminación de precios de un proveedor entre sus distribuidores no es sancionable si es que dichos distribuidores no se encuentran en directa y actual competencia por el mismo cliente ("contemporaneously competing to resell to the same retail customer"). Así, Volvo no resultaba responsable de discriminación si el descuento A realizado a Reeder era distinto al descuento B realizado a otro distribuidor Volvo, si estos no se encontraban compitiendo por el mismo cliente.
La Opinión de la Corte pueder ser descargada aquí.
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